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El 15 de diciembre de 2018, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión (Congreso), el paquete económico para el ejercicio de 2019, el cual incluyó las iniciativas de Ley de Ingresos de la Federación, 
el Presupuesto de Egresos de la Federación y los Criterios Generales de Política Económica.

 

El referido paquete económico fue aprobado sin mayores cambios por la Cámara de Diputados tres días después, y turnado a la Cámara de Senadores, quienes aprobaron, también sin mayores cambios, el paquete económico con fecha de 20 de diciembre de 2018.

 

Eel paquete económico no propuso nuevos impuestos, ni aumentos a los existentes, sino adecuaciones a las normas actuales.

 

A continuación, mencionamos los aspectos que consideramos más relevantes del paquete económico aprobado.

 

 

 

 

Amnistía en prevención de lavado de dinero

Por otro lado, un tema que puede ser favorable será la implementación de programas de autorregularización para aquellos sujetos obligados que realicen actividades vulnerables y que no se encuentren al corriente de sus obligaciones por el periodo comprendido del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018. Lo anterior, previa autorización del SAT y siempre que se encuentren al corriente de sus obligaciones del ejercicio 2019.

 

Al respecto, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su marco regulatorio imponen diversas obligaciones a quienes realizan actividades vulnerables, dentro de las que se encuentran la identificación de clientes o usuarios, la presentación de avisos o informes, la elaboración de políticas de identificación, el mantenimiento de expedientes únicos de clientes o usuarios, entre otras.

 

El incumplimiento de estas obligaciones es sancionado con multas económicas de montos relevantes, la cancelación o revocación de permisos e, incluso, con penas de prisión tratándose de los delitos previstos por la mencionada ley, los cuales pueden ser impuestos a personas tanto físicas como morales.

 

En este contexto, no obstante que se establece que el SAT deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de carácter general que regulen los programas de autorregularización en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación, sería conveniente realizar un diagnóstico para identificar obligaciones en incumplimiento, particularmente las relativas a la presentación de avisos o reportes, para analizar los términos para acogerse al beneficio de la mencionada amnistía.

 

Finalmente, algunas de las actividades vulnerables por las que se podría estar obligado a la presentación de avisos, y en general al cumplimiento de las mencionadas obligaciones, son el ofrecimiento de operaciones de mutuo u otorgamiento de préstamos por parte de sujetos distintos a entidades financieras, la prestación de servicios de construcción y de diversos servicios profesionales, la recepción de donativos, así como operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles, entre otras.

 

Estímulos fiscales

Con respecto a los estímulos fiscales previstos en la Ley de Ingresos, derivados de la adquisición o importación de diésel o biodiésel para actividades agropecuarias o silvícolas, así como el de transporte terrestre, público o privado, de carga o pasajeros, será necesario cuantificar los efectos que podrían tener los contribuyentes que utilizaban dicho estímulo para realizar sus pagos provisionales o retenciones de terceros, lo anterior, debido a que en 2019 deben aplicarse exclusivamente contra el ISR causado por el contribuyente en el ejercicio fiscal.

 

En lo que respecta al estímulo por el uso de la Red Nacional de Autopistas de Cuota, deben cuantificarse sus efectos para los contribuyentes que lo utilizaban contra sus pagos provisionales.

 

Retención del ISR por parte de instituciones del sistema financiero

Otro tema que podría resultar relevante es que durante 2019 las instituciones que componen el sistema financiero mexicano determinarán el impuesto a retener por intereses pagados considerando una tasa anual de 1.04% aplicable sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses. La tasa aplicable para 2019 sería 226% más alta que tasa anual de retención aplicada en 2018 que fue de 0.46%.

 

En la exposición de motivos se dice que la tasa se incrementó con respecto a la determinada para 2018 derivado del alza de tasas de interés de los instrumentos públicos y privados, así como de la disminución de la inflación mensual interanual promedio; ambas, consideradas en la determinación de dicha tasa, con base en su comportamiento durante el periodo de febrero a julio de 2018.

 

Cabe señalar que, por disposición de ley, esta retención constituye un pago provisional, pero esto sería para las personas morales o para las personas físicas que se encuentren obligadas a presentar su declaración anual del ejercicio, caso en el que el impuesto retenido se puede acreditar contra el impuesto a pagar en el propio ejercicio.
No obstante, existe una gran parte de la población que no cuenta con una cultura financiera para buscar los mejores rendimientos de sus inversiones y poder recibir intereses que, en muchas ocasiones, son inferiores a la inflación y que no están obligados a presentar declaración anual, por lo cual la retención de intereses incrementa aún más la pérdida real de su inversión.

 

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