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Aspectos en materia del Impuesto al Valor Agregado:

Quinta resolución de modificaciones a la Resolución

Miscelánea Fiscal de 2014


El pasado 16 de octubre de 2014 se publicó en el Diario

Oficial de la Federación (en adelante “DOF”) la Quinta

Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2014”.

En esta resolución se dan a conocer diversas modificaciones

en materia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

(en adelante “LIVA”). En general no existen cambios

importantes, destacando la integración de algunas reglas del Libro II al Libro I. También, la derogación de reglas que en su momento fueron incorporadas al nuevo Reglamento de la LIVA ver nuestro TAX Flash de fecha septiembre 26, 2014. A continuación comentamos las más destacadas:


Regla que se adiciona

Se adiciona la regla I.4.1.9. la cual establece que los contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición o elaboración de bienes, podrán obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

  1. El IVA acreditable de las inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
  2. El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N).
  3. Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.
  4. El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos.

La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a lo previsto por la regla I.2.3.6. y la ficha de trámite 178/CFF “Solicitud de Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo” contenida en el Anexo 1-A (en este Anexo se establece la información que deberá ser proporcionada junto con la solicitud de devolución del IVA). Esta regla fue comentada en su momento en nuestro EY TAX Flash de fecha septiembre 26, 2014.

Asimismo establece las causales por los cuales los beneficios de esta regla no procedería, como puede ser: i) estar dentro de la lista de contribuyentes que establece el artículo 69 o 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF); ii) tener comprobantes que hayan sido emitidos por contribuyentes que se encuentren en la lista que establece el artículo 69 y 69-B del CFF; iii) se hayan cancelado los sellos digitales emitidos por las autoridades fiscales; iv) se hayan tenido resoluciones de devoluciones de saldos a favor del IVA improcedentes; entre otros.

Reglas que se adicionan al Libro I del libro II

Suministro de agua para uso doméstico

Se adiciona la regla I.4.1.7. (antes regla II.4.1.1.), la cual establece que los contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico que hayan obtenido la devolución de saldos a favor de IVA que resulte de la aplicación de la tasa del 0% deberán presentar el aviso a que refiere el artículo 6 de la LIVA (ficha de trámite 1/IVA del Anexo 1-A), y cumpliendo con lo dispuesto en la forma oficial 75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA”.

Misiones diplomáticas

La regla I.4.1.8. (antes regla II.4.1.2.) establece que las misiones diplomáticas y los organismos internacionales deberán presentar por conducto de su embajada u oficina, la solicitud del IVA mediante la forma oficial y anexo correspondiente, que para tal efecto se da a conocer por medio del Anexo 1 y de la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Asimismo, establece que para obtener el IVA en devolución deberán presentar los comprobantes fiscales mismos que deberán cumplir con los requisitos que establecen la LIVA y el CFF. Además, aclara que la AGGC, podrá solicitar la documentación adicional que sea necesaria para el trámite de la devolución del IVA, la cual deberá ser presentada en un plazo no mayor a 30 días, y de no atender el requerimiento de la autoridad la solicitud de devolución se tendrá como no presentada.

Proyectos de inversión en activo fijo

IVA en intereses

Se adiciona la regla I.4.3.6. (antes regla II.4.2.1.) la cual establece que para efectos de la exención del IVA por intereses (inciso b segundo párrafo) de la LIVA, las instituciones del sistema financiero deberán verificar con el SAT que la clave en el RFC proporcionada por sus clientes (personas físicas), corresponda a contribuyentes que desarrollan actividades empresariales, prestan servicios personales independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuando los créditos se hubieran otorgado por dichas instituciones para la adquisición de bienes de inversión o bien se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío.

Se incluye la regla I.4.5.3. (antes regla II.4.5.1.) que establece que las personas físicas que estén obligadas a presentar la información del IVA en las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta deberán proporcionarla en la declaración anual a que se refieren las secciones I.2.8.2. y I.2.8.3., según corresponda.

Devoluciones de IVA a turistas extranjeros

La regla I.4.6.3. (antes regla II.4.4.1.) establece que las personas morales que deseen administrar las devoluciones del IVA a turistas extranjeros (que retornen al extranjero por vía aérea o marítima) por la adquisición de mercancías en territorio nacional y siempre que se les otorgue la concesión correspondiente deberán optar por dictaminar sus estados financieros por CP registrado por todos los ejercicios durante los cuales cuenten con la concesión. La convocatoria para el otorgamiento de la concesión se publicará en el DOF y las reglas estarán en la página de internet del SAT.

Bases de la devolución

La regla I.4.6.4. (antes regla II.4.4.2.) establece que las bases de reintegro de las devoluciones del IVA a turistas extranjeros efectuados por la concesionaria se regularán en el título de concesión, así como las condiciones y modalidades del servicio concesionado.

Asimismo hace precisión acerca de ciertos requisitos o consideraciones que se deben observar para cumplir con lo estipulado en esta regla.

Información a presentar por parte del turista extranjero

La Regla I.4.6.5. (antes regla II.4.4.3.) establece la información que el turista extranjero deberá presentar ante el concesionario, para que este último pueda solicitar la devolución del IVA es, entre otros: i) descripción de las mercancías adquiridas, señalando la forma de pago utilizado (el total no podrá rebasar de la cantidad de 3,000 por turista); ii) monto o cantidad total de la operación con el IVA desglosado; iii) comisiones aplicables por el concesionario; iv) monto neto del IVA a devolver; v) Nombre del turista extranjero, país emisor del pasaporte del turista y número de pasaporte; vi) impresión del comprobante fiscal que ampare la adquisición de las mercancías por las que desea la devolución; vii) forma migratoria denominada para “Turista, Transmigrante, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero”, debidamente sellada por autoridad competente, en la que se acredite su calidad migratoria como Turista; etc. 

Reglas que se modifican

Devolución de IVA misiones diplomáticas

La regla I.4.1.6. se modifica para especificar que las misiones diplomáticas y organismos internacionales que soliciten la devolución del IVA por la adquisición de vehículos en territorio nacional, deberán cumplir además con lo dispuesto en la regla II.4.1.2. y a las disposiciones aplicables a los vehículos importados en franquicia diplomática.

Retención de IVA

La regla I.4.5.1. (antes regla II.4.5.2.) se modifica para precisar que la información del IVA retenido y el aviso de retenedores de IVA se deberá presentar a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5; así como algunas precisiones respecto de la forma en que deberá ser presentada la información.

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.

En caso de que requerir información adicional respecto al contenido de este boletín, por favor contactar a cualquiera de los siguientes profesionales: